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Pregunta Abogado / Tucker, Nong & Associates

Home Inmigrantes podrán obtener extensión para permisos de trabajo de EE. UU. vencidos o por vencer

Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) anunciaron una Regla Final Temporal (TFR) que aumenta el período de extensión automático de la autorización de empleo y los Documentos de Autorización de Empleo (EAD), disponibles para ciertos solicitantes de renovación de EAD, hasta 540 días. El aumento, que entrará en vigor inmediatamente el 4 de mayo de 2022, ayudará a evitar brechas en el empleo para los no ciudadanos con solicitudes de renovación EAD pendientes y a estabilizar la continuidad de las operaciones para los empleadores estadounidenses.

“A medida que el USCIS trabaja para abordar el volumen de casos pendientes de EAD, la agencia ha determinado que la actual extensión automática de 180 días para la autorización de empleo es actualmente insuficiente”, dijo el director del USCIS, Ur M. Jaddou. “Esta regla temporal proporcionará a aquellos no ciudadanos que de otro modo serían elegibles para la extensión automática la oportunidad de mantener el empleo y proporcionar un apoyo crítico a sus familias, evitando al mismo tiempo nuevas interrupciones para los empleadores estadounidenses”.

Durante varios años, el USCIS ha estado en una situación financiera precaria que ha perjudicado la finalización eficiente del número de casos. La pandemia de COVID-19 exacerbó estos desafíos en 2020, además de una congelación de las contrataciones y una amenaza de permisos que llevó al desgaste de la fuerza laboral y a una grave reducción de la capacidad. En 2021, antes de que el USCIS pudiera recuperarse de estos impactos fiscales y operativos, hubo un aumento repentino y dramático en las solicitudes iniciales y de renovación de EAD, como se explica en detalle en el TFR.

El TFR, que solo se aplica a aquellas categorías de EAD actualmente elegibles para una extensión automática de hasta 180 días, proporcionará temporalmente hasta 360 días de tiempo de extensión automática adicional (para un total de hasta 540 días) a los solicitantes elegibles con una solicitud de renovación del Formulario I-765 presentada a tiempo pendiente durante el período de 18 meses después de la publicación del TFR, Este plazo le dará al USCIS la oportunidad de abordar la escasez de personal, implementar eficiencias adicionales y cumplir con el objetivo recientemente anunciado por el Director Jaddou de lograr un tiempo de ciclo de tres meses para las solicitudes EAD (generalmente comparable a una mediana de tiempo de procesamiento de tres meses) para finales del año fiscal 23. A partir del 27 de octubre de 2023, las extensiones automáticas de la autorización de empleo y la validez del EAD volverán al período de hasta 180 días para aquellos solicitantes elegibles que presenten oportunamente solicitudes de renovación del formulario I-765.

A los no ciudadanos con una solicitud de renovación de EAD pendiente cuya extensión automática de 180 días haya caducado y cuyo EAD haya expirado se les concederá un período adicional de autorización de empleo y validez de EAD, que comenzará el 4 de mayo de 2022 y durará hasta 540 días a partir de la fecha de vencimiento de su EAD, de modo que puedan reanudar el empleo si todavía están dentro del período de extensión automática de hasta 540 días y son elegibles de otra manera. A los no ciudadanos con una solicitud de renovación pendiente todavía cubierta por la extensión automática de 180 días se les concederá una extensión adicional de hasta 360 días, por un total de hasta 540 días después de la expiración del EAD actual. A los no ciudadanos con una solicitud de renovación pendiente y un EAD válido el 4 de mayo de 2022, o que presenten oportunamente una solicitud de renovación EAD antes del 27 de octubre de 2023, se les concederá una extensión automática de hasta 540 días si su EAD expira antes de que se procese la solicitud de renovación.

La extensión automática generalmente finalizará tras la notificación de una decisión final sobre la solicitud de renovación o el final del período de hasta 540 días (es decir, hasta 540 días después de la fecha de vencimiento en el EAD caducado facialmente del solicitante), lo que ocurra antes.

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